REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004715
ASUNTO : EP01-P-2006-004715
AUTO REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN
Revisada la presente causa, en la misma aparece como Acusado GERMAN ELIDIO HERRERA UMBRIA, titular de la cédula de identidad N° 17.661.558, a los fines de la Acumulación. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: En fecha 14 de Marzo de 2007, se dictó auto, donde se recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde fue decretado Auto de Apretura a Juicio, al acusado GERMAN ELIDIO HERRERA UMBRIA, titular de la cédula de identidad N° 17.661.558, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1°, 277 y 470 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Revisado el Sistema Juris, consta que el acusado GERMAN ELIDIO HERRERA UMBRIA, titular de la cédula de identidad N° 17.661.558, en fecha 17 de Diciembre de 2007, MI PERSONA como Titular del Tribunal de Control N° 4, le decretó Auto de Apertura a Juicio al acusado GERMAN ELIDIO HERRERA UMBRIA, titular de la cédula de identidad N° 17.661.558, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el Asunto Penal N° EP01-P-2007-13562, y la cual cursa ante el Tribunal de Juicio N° 03..
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Control N° 03, le dicte Auto de Apertura a Juicio y encontrándose en la misma etapa, por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN AL ASUNTO EP01-P-2007-13562; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 03.
En Barinas a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2.008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,
Abg. Yannira Dávila.