REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-001787
ASUNTO : EP01-S-2002-001787


AUTO REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN


Visto el escrito presentado por el Abg. Arlo Arturo Urquiola, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde solicita acumular el Asunto EP01-S-2002-1787 a la causa N° EP01-P-2006-3861, y revisada la presente causa, en la misma aparece como Acusadas NANCY JOSEFINA VIRLA BALZA y MARIA DEL CARMEN CASTILLO. Este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: En fecha 28 de Noviembre de 2005, se dictó auto de Apertura a Juicio, a la acusada NANCY JOSEFINA VIRLA BALZA, titular de la cédula de identidad N° 4.931.401, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, ESTAFA CONTINUADA Y CALIFICADA, FRAUDE Y ABUSO DE CREDIBILIDAD DE OTRO, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 472, 320 en relación con el artículo 83, 464 en relación con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas ANA BELKIS PETRUZZELLA HERNANDEZ DE ORTIZ, HENRY PARADA FUENTES Y JORGE ELIAS ORTIZ MENESES.

SEGUNDO: Revisado el Sistema Juris, consta que la acusada MARIA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.268.891, en fecha 31 de Enero de 2008, MI PERSONA como Titular del Tribunal de Control N° 4, le fue decretó Auto de Apertura a Juicio a la mencionada acusada, por la comisión del Delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de las victimas ANA BELKIS PETRUZZELLA HERNANDEZ DE ORTIZ, Y JORGE ELIAS ORTIZ MENESES, en el Asunto Penal N° EP01-P-2006-3861, y la cual cursa ante el tribunal de Juicio N° 03..

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Control N° 03, le dicte Auto de Apertura a Juicio y encontrándose en la misma etapa, tal como lo señala el Ministerio Público, también son los mismos hechos, por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN AL ASUNTO EP01-P-2006-3861; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Envíese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 03.
En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,


Abg. Yannira Dávila.