REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000034
ASUNTO : EL01-P-1998-000034

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Abg. Yeida Campos de fecha 02-11-07, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del penado OMAR ALEXIS NIETO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.731.417, agricultor, residenciado en el barrio 24 de Julio, Calle 07, entre avenidas El Llanero y Bajon, al lado de la casa de Alimentación, Sabaneta Municipio Alberto Torrealba del Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Julio de 2007, este Tribunal dicto Auto negando el Beneficio de Libertad Condicional al penado OMAR ALEXIS NIETO ALTUVE, en razón de que, no se logro durante su estudio el contacto familiar requerido que permita establecer y fortalecer potenciales durante el proceso de resocialización, así como la verificación de habitación para referir presentaciones del régimen de prueba, aunado a ello, para ese entonces presentaba en su evaluación psicológica que proyectaba deficitarios indicadores de personalidad, por tales razones, como se dijo en la oportunidad señalada se le negó el beneficio solicitado. Ahora bien, posterior a ello, la defensa solicita nuevamente a consideración de este Despacho, el otorgamiento de dicho beneficio por lo que se pasa a evaluar en tal sentido, lo siguiente: La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira emitió un Informe Psicosocial Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico psicosocial, dice lo siguiente: " ...en reclusión no registra sanciones disciplinarias, ha desarrollado labores de aseador, tejedor de chinchorro, con estas actividades se autoayuda financiar sus necesidades. Manifiesta deseos de incorporarse a la familia y responder con sus obligaciones. Propone continuar laborando con los oficios de agricultor, medio en el que se ha desenvuelto,…, psíquicamente se percibe con funcionalidad, orientado en sus tres planos, no presenta alteraciones senso-perceptuales ni indicios de organicidad, nivel intelectual bajo producto de su escasa formación, pensamiento y lenguaje congruente, memoria, atención y concentración normales,…, los estudios psico-sociales no proyectan rasgos patológicos, sin embargo se evidencia debilidades marcadas bajo los efectos del alcohol, característica favorecida en el medio que se ha desarrollado. Manifiesta deseos de ayuda y así dar los cambios para fortalecer su buen desenvolvimiento social, cambios iniciados en reclusión demostrando capacidad adaptativa y tolerancia a la frustración,…, el equipo técnico considera que el referido ciudadano reúne requisitos mínimos a nivel psico social, razón por lo que se emite un Pronostico Favorable”. Además de haber cumplido los dos tercios de la pena, según se evidencia del Computo de Redención de Pena por Trabajo, de fecha 26/02/2007 que obra al folio 314 de la causa, a partir del cual ya optaba por dicho beneficio.

SEGUNDO: Igualmente se observa del resultado del cómputo de redención de pena de fecha 26-02-07, que obra al folio 314 de la causa que procede el Beneficio de Libertad Condicional a partir de esa fecha (26/02/07), por lo que se evidencia que ya ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.

TERCERO: Obra al folio 349 de la causa Relación de Entrevista Familiar, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Barinas, de donde concluyen: “…Una vez entrevistados los familiares del penado consideramos que este cuenta con un buen apoyo así como recurso de vivienda y trabajo, es importante señalar que estos (los familiares) se comprometieron a estar en contacto con la Unidad técnica notificando la evaluación de la conducta del caso una vez bajo la medida de Libertad Condicional…”, con lo cual se complementa el informe emanado de la Unidad técnica antes analizado, y conjuntamente se subsana la circunstancia antes tomada por el tribunal que motivó la negativa del beneficio en su oportunidad, cambiando considerablemente las circunstancias tomadas en tal momento a favor del penado de autos.

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: OMAR ALEXIS NIETO ALTUVE, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta así mismo pronunciamiento dentro del informe psicosocial acerca de la conducta del solicitante la cual es buena, por no haber presentado durante su reclusión la apertura de un procedimiento administrativo ni penal, en consecuencia procede el otorgamiento de la Libertad Condicional de: OMAR ALEXIS NIETO ALTUVE, ya identificado, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y por cuanto en el presente caso se desprende que el penado tiene fijada su residencia en el Estado Barinas, y el lugar donde se encuentra su apoyo familiar es de esta misma jurisdicción, este Tribunal considera remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.

En consecuencia se le impone las siguientes obligaciones:

1- Mantenerse laboralmente activo en su puesto de trabajo y en caso de cambiar del mismo debe notificarlo inmediatamente al Tribunal o a su delegado de prueba.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P Barinas una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación profesional en la U.T.A.S.P.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir el cual termina el día Catorce (14) de Noviembre del 2011 a las 12:00 p.m.-.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado OMAR ALEXIS NIETO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.731.417, agricultor, residenciado en el barrio 24 de Julio, Calle 07, entre avenidas El Llanero y Bajon, al lado de la casa de Alimentación, Sabaneta Municipio Alberto Torrealba del Estado Barinas, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al penado, al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N ° 01

ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN