REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000602
ASUNTO : EP01-P-2003-000602
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO OTORGADO
Por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, observa solicitud de revocatoria del beneficio otorgado al penado JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No 17.205.454 éste Tribunal para decidir observa:
Consta en folio 396 de la presente causa oficio No 496 emanado del Director del Internado Judicial del Estado Barinas de fecha 29 de Enero del 2008, informando: “…que el Penado Destacamentario JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No 17.205.454 -…no se presenta a este Internado Judicial de Barinas desde el pasado Sábado 29/12/2007, lo que equivale a Cinco (05) presentaciones en la modalidad Agrícola…”. Así mismo consta escrito por parte de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público solicitando la revocatoria del beneficio otorgado, solicitándose información a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando la misma por medio de oficio Nº 200 de fecha 07 de Febrero del 2008, que dicho penado no se ha presentado por ante dicho oficina para iniciar la supervisión respectiva.
Ahora bien, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero: “el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas, verificándose dicha situación en la presente causa.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No 17.205.454 el beneficio de Destacamento de Trabajo, en consecuencia se ordena Librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de este ciudadano. Notifíquesele a las partes, remítase oficio a la Fiscalía Duodécima Segunda del Ministerio Publico, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial del Estado Barinas, sobre la revocatoria del beneficio. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiéndole Orden de Aprehensión. Así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. Maria Carla Paparoni Ramírez
EL SECRETARIO
ABG. José Luís Guzmán