REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000069
ASUNTO : EP01-P-2006-000069

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado JOSÉ GREGORIO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.391.946 (LA PORTA), de profesión u oficio Estudiante de 5to año de bachillerato, natural de san Cristóbal Estado Táchira, nacido el día 27-08-1986, de estado civil soltero, quien es hijo de Belkis Zulia Hernández (v) y José Gregorio Castillo (v), residenciado en el Barrio Vista Hermosa, Calle Principal, Casa Nº 06, la misma se encuentra en el medio de una peluquería denominada “Bella” y una agencia de venta de bicicleta “El Morocho”, Barinas del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19 de Febrero de 2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado JOSÉ GREGORIO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.391.946, a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ GREGORIO CASTILLO HERNÁNDEZ, fue detenido preventivamente el día: 10/01/2006, hasta el día 12/01/2006, que le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el Tribunal de Control N° 5, habiendo cumplido DOS (02) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).


ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ
JUEZA DE EJECUCION No 01

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN