REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014536
ASUNTO : EP01-P-2007-014536

AUTO DE CORRECION DE CÓMPUTO

Visto el oficio emanado del Internado Judicial del Estado Barinas, informando sobre el error en la fecha para optar a la Libertad Condicional, del penado JEAN CARLOS POLO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.057.529, residenciado en el Barrio Obrero, carrera 13 entre calles 5 y 6, casa No 5-126 Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la corrección respectiva:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30/01/2008, dictó sentencia condenando al ciudadano JEAN CARLOS POLO FARIAS, titular de la cédula de identidad No 19.057.529, , a cumplir la pena de: Nueve (09) Años y Quince (15) días de presidio, por la comisión de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JEAN CARLOS POLO FARIAS, titular de la cédula de identidad No 19.057.529, fue detenido preventivamente el día: 08/11/2007 y hasta la presente fecha 13/03/2008, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, y la pena quedará por concluida el día 23/11/2016.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. El Penado JEAN CARLOS POLO FARIAS, titular de la cédula de identidad No 19.057.529, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: Un ¼ parte de la pena la cual la cumple en fecha 11/02/2010 a las 18 horas donde podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte la cual la cumple en fecha 13/11/2010 donde podrá solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad (1/2) de la pena la cual cumple para la fecha 15/05/2012 a las 12:00 horas a.m. en donde podrá solicitar el INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 18/11/2013 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 19/08/2014 a las 06:00 horas, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control No 05, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Trece (13) días del Mes de Marzo del 2008.


ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ
JUEZA DE EJECUCIÓN No 01


EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN