REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005194
ASUNTO : EP01-P-2007-005194
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 04 de Junio del 2007, fue sentenciado el ciudadano TULIO RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.979.118, a cumplir la pena de un (01) año y Seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Detentación Ilícita de Balas Blindadas, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por el Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, tal como consta en el folio 72 y siguientes de la presente causa. Posteriormente se acordó su acumulación con otra causa cursante por ante este Tribunal, en la cual cursa Sentencia Condenatoria al mismo penado, por parte del Tribunal de Control Nro. 05 de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de octubre de 2002, donde se Condena al mencionado penado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal vigente para el momento. Por esta ultima causa, en fecha 07 de Mayo de 2003, se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, mismo que le fuera revocado en fecha 02 de Agosto de 2006, por o haber cumplido con las condiciones impuestas para este. En fecha 13 de noviembre de 2007 se realiza el Auto de Acumulación y Nuevo Computo de Pena (f. 246) en el cual se señala que la pena (ya acumulada) se cumplirá totalmente en fecha 23 de marzo de 2008. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 01 observa que la libertad del penado se cumple el día Domingo 23 de marzo de 2008 se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación por Libertad Plena al Centro Penitenciario de Aragua en el día de hoy a los fines de que se haga efectiva la misma para el día antes mencionado (ES DECIR, EL DOMINGO 23 DE MARZO DE 2008).
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano TULIO RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.979.118 y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Dése por Terminado y Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua para su conocimiento. Cúmplase.
ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ
JUEZ DE EJECUCION No 01
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN