REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000168
ASUNTO : EP01-P-2007-000168

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el escrito consignado por la ciudadana Malvia Mendoza en su condición de madre del penado FRANCISCO JOSUE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.513.198, Albañil, soltero, nacido en fecha 04-12-1982, de 24 años de edad, hijo de Malvia Magaly Mendoza Acosta (v) y Francisco Javier Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 07, casa N° 24-241 Barinas, Estado Barinas, mediante la cual solicita el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución No 01 previo cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según misiva emanada de la División de Antecedentes Penales.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 153 de las actuaciones Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano FRANCISCO JOSUE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.513.198, no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, suscrita por la Jefe de la División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas.-

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años;
Requisito éste que se cumple en el presente caso, pues el penado FRANCISCO JOSUE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.513.198, fue condenado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir una pena de cuatro (04) años, mediante sentencia del Tribunal de Juicio N° 02 de esta Circunscripción Judicial, pena ésta que no excede de los cinco (05) años.

3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba.
Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, por haberlo así manifestado ante el delegado de prueba constando en el informe psicosocial efectuado al mencionado penado al folio 185 de la presente causa, según el cual, se establece lo siguiente: “el equipo evaluador emite opinión favorable a la concesión de la medida en estudio”.

4. Que presente oferta de trabajo.
Requisito este que cumple tal como consta al folio 205 de la presente causa en donde se consigna oferta de trabajo, en el cual se desempeñará como albañil realizando trabajos inherentes al oficio, en la “Asociación Cooperativa Los Ilustres 39 R.L.” ubicada en el Sector La Hormiguita c/3, casa 4-24, Barinas, Estado Barinas, dando cumplimiento a lo establecido en la norma.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Requisito éste último que el tribunal considera que se encuentra cumplido por cuanto no hay constancia en autos de que haya sido presentada otra acusación o haya violado un beneficio, aunado a que el mismo no registra antecedentes penales sino por la presente causa.

En este orden de ideas, y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Proceso Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución No 01 en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al penado FRANCISCO JOSUE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.513.198, Albañil, soltero, nacido en fecha 04-12-1982, de 24 años de edad, hijo de Malvia Magaly Mendoza Acosta (v) y Francisco Javier Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 07, casa N° 24-241 Barinas, Estado Barinas, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y le impone las obligaciones siguientes:
1.- Presentarse por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de este estado, cada treinta (30) días y cumplir puntualmente con sus presentaciones.
2.- Incorporarse a su actividad laboral en el sitio donde le han ofrecido empleo (“Asociación Cooperativa Los Ilustres 39 R.L.” ubicada en el Sector La Hormiguita c/3, casa 4-24, Barinas, Estado Barinas)
3.- No incurrir en un nuevo delito.
4.- No portar arma de fuego o arma blanca
5.- Someterse a las normas de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario
6.-No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7.-Retomar sus estudios debiendo consignar para comprobar tal circunstancia, las debidas constancias ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena será de Un (01) año, contados a partir de la fecha en que se imponga al penado de la concesión del beneficio; así mismo se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, quien se encargará de llevar el seguimiento del cumplimiento de la medida que se acuerda, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que el delegado de prueba, elabore informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado FRANCISCO JOSUE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.513.198, Albañil, soltero, nacido en fecha 04-12-1982, de 24 años de edad, hijo de Malvia Magaly Mendoza Acosta (v) y Francisco Javier Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 07, casa N° 24-241 Barinas, Estado Barinas, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, al Defensor Privado y al Penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN AL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, REMITIÉNDOLE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION No 01
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN