REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011288
ASUNTO : EP01-P-2007-011288
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 13 de Noviembre del 2007, fue sentenciado el ciudadano ENDERSON JOSE PIRES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.766.062, a cumplir la pena de ocho (08) meses y once (11) días de prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, por el Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, tal como consta en el folio 61 y siguientes de la presente causa. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 01 observa que la libertad del penado se cumple el día Sábado 29 de marzo de 2008 de acuerdo al cómputo de fecha 03 de diciembre de 2007 que obra al folio 81 de la causa, se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación por Libertad Plena al Internado Judicial de Barinas en el día de hoy a los fines de que se haga efectiva la misma para el día antes mencionado (ES DECIR, EL SÁBADO 29 DE MARZO DE 2008).
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano ENDERSON JOSE PIRES MARQUEZ titular de la cédula de identidad No 17.766.062 y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Dése por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ
JUEZ DE EJECUCION No 01
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN