REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005069
ASUNTO : EP01-P-2005-005069
AUTO DE NEGATIVA DE CONFINAMIENTO.
Vista la Solicitud hecha por el Penado: BARTOLO ANTONIO CRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.607.860, de profesión u oficio obrero, natural de Elorza, Estado Apure, nacido el día 24/05/1955, hijo de María Cravo (v) y Pablo Emilio Zambrano (v), residenciado en la carretera nacional vía Bruzual, Estado Apure; por intermedio de su defensa Abg. Horacio Araque; mediante la cual solicita se le conceda el beneficio de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización El Nazareno del Municipio Achaguas, vereda 05#04. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el Penado: BARTOLO ANTONIO CRAVO, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta según se evidencia del Cómputo realizado por Redención de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 25 de octubre de 2007, en fecha 08/01/2008 en esta causa que se lleva por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: El Penado durante su permanencia en el Internado Judicial del Estado Barinas, ha observado buena conducta, tal y como se evidencia de la Constancia de Conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Barinas. Igualmente consta al folio 203 de la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la Jefe de la División de Antecedentes Penales, Evelyn Villegas, de fecha: 27-03-2006, donde consta que el penado: BARTOLO ANTONIO CRAVO, registra antecedentes penales señalando la sentencia condenatoria objeto de la presente causa.
TERCERO: Sin embargo, de las actas procesales se determina que el Penado de autos ciertamente posee antecedentes penales por cuanto obra causa ante el Tribunal de Ejecución N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, signada con el número EP01-P-2003-407, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde fuera condenado en fecha 18/08/2004, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, misma que a la que le fuera declarado el cierre del proceso en fecha 16/08/2006, pero que, para los efectos de los requisitos establecidos en el artículo 56 del Código Penal, donde se establece “en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”, considerándose reincidente de conformidad a lo establecido en el artículo 100 del mismo Código cuando no hayan transcurrido diez años desde haber cumplido la pena o haberse extinguido la condena, de manera tal que, se observa que en el caso del penado BARTOLO ANTONIO CRAVO, se decreto el cierre del proceso en fecha 16/08/2006, no habiendo transcurrido hasta la presente más de diez años de ahí que deba tenerse como reincidente y en consecuencia como no acreedor del beneficio que solicita por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo que lo contempla, como es el ya mencionado artículo 56 del Código penal, existiendo en consecuencia un impedimento legal para el otorgamiento del mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO al Penado: BARTOLO ANTONIO CRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.607.860, de profesión u oficio obrero, natural de Elorza, Estado Apure, nacido el día 24/05/1955, hijo de María Cravo (v) y Pablo Emilio Zambrano (v), residenciado en la carretera nacional vía Bruzual, Estado Apure; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 20, 56 y 100 del Código Penal.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Defensor y a la Fiscal del Ministerio Público.
Dada y Firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN.