REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004479
ASUNTO : EP01-P-2005-004479

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado MICHAEL SEGUNDO PANTOJA PACHECO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.203.543, soltero, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, estudiante, nacido en fecha 12-10-1985, hijo de Margarita Pacheco (v) y Miguel Pantoja (v), residenciado en Punta Gorda, Sector El Campito, casa N° 03, detrás del Módulo, Barinas, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 06 de Marzo de 2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado MICHAEL SEGUNDO PANTOJA PACHECO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.203.543, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MICHAEL SEGUNDO PANTOJA PACHECO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.203.543, fue detenido preventivamente el día: 08/06/2005, hasta la fecha 10/06/2005, cuando se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control N° 01, habiendo cumplido DOS (02) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).

JUEZ DE EJECUCION No 01

ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN