REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-C-2003-000026
ASUNTO : EP01-C-2003-000026
Visto el escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas de fecha 18-05-07, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del penado Miguel Ángel Mujica Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.592.024, obrero, residenciado en el barrio Santa Rita, calle Principal, casa Nro. 11-13 del Estado Barinas, actualmente disfrutando el Beneficio de Destacamento de trabajo bajo modalidad Agrícola; visto que, se trata de una Comisión procedente del Estado Falcón, por lo que se le libró Oficio Nro. 000134 de fecha 14-01-2008, acerca del beneficio solicitado y hasta la presente no se ha tenido respuesta, el Tribunal obrando en atención a lo establecido en las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 01/09/2004 con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 01/03/2005 con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, pasa a decidir acerca de dicha solicitud y en tal sentido, Observa:
PRIMERO: La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente: " ...Finalmente en virtud de que el citado caso tiene las 2/3 partes de su pena cumplida, opta ya a una nueva formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, por lo que se emite un Pronostico Favorable”. Además de resaltar que el penado se esta reinsertando a la sociedad mediante su trabajo y que ha demostrado una actitud conteste con tal propósito, aunado a que efectivamente ha cumplido los dos tercios de la pena.
SEGUNDO: Igualmente se observa del resultado del cómputo de redención de pena de fecha 27-02-07, que el penado cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 17 de agosto de 2009 a las 12:00m, en consecuencia procede el Beneficio de Libertad Condicional a partir de esa fecha (27/02/07), por lo que se evidencia que ya ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: Mujica Pérez Miguel Ángel, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta así mismo pronunciamiento de la junta de conducta de fecha 15-03-07 de que la conducta del solicitante es buena, en consecuencia procede el otorgamiento de la Libertad Condicional de: Miguel Ángel Mujica Pérez, ya identificado, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y por cuanto en el presente caso se desprende que el penado tiene fijada su residencia en el Estado Barinas, y el lugar donde se encuentra su apoyo familiar es de esta misma jurisdicción, este Tribunal considera remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.
En consecuencia se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activo en su puesto de trabajo y en caso de cambiar del mismo debe notificarlo inmediatamente al Tribunal o a su delegado de prueba.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación profesional en la U.T.A.S.P.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir el cual termina el día Diecisiete (17) de Agosto del 2009 a las 12:00 p.m.-.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Miguel Ángel Mujica Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.592.024, obrero, residenciado en el Barrio Santa Rita, calle Principal, casa Nro. 11-13 del Estado Barinas, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al penado al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese al Tribunal de Ejecución del Estado Falcón, para su conocimiento de la presente decisión enviando anexa Copia Certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N ° 01
ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN