REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000121
ASUNTO : EP01-P-2002-000121
Visto el escrito presentado por el Licenciado José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario referente al Informe Final del penado ELIECER RAFAEL GUERRERO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.672.797, a quien se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 08 de Marzo del 2005, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en folio 301 y siguientes de la presente causa el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ELIECER RAFAEL GUERRERO MATERAN en fecha 08 de Marzo del 2005, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Dos (02) años, siete (07) meses y diez (10) días constados a partir de la fecha de su notificación, dándose por notificado en la misma fecha.
Ahora bien, en el presente caso se consigno en fecha 20 de Noviembre del 2007, tal como consta en el folio 340 de la presente causa, Informe conductual final del penado ELIECER RAFAEL GUERRERO MATERAN: “…durante el lapso de presentaciones se mantuvo estable laboralmente desempeñándose como obrero en diversas actividades, en el área familiar se observó que es un joven comprometido con sus padres y con su hogar, tiene responsabilidades en cuanto a la atención de las necesidades de la familia aportando ayuda económica,…, evidenciando así planificación y proyectos familiares...”.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO del penado ELIECER RAFAEL GUERRERO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.672.797, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 2, N° 62, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas. Líbrese oficio al Archivo Sede para la remisión de la presente causa en la oportunidad correspondiente.
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
Juez de Ejecución N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
El Secretario
Abg. José Luis Guzmán