REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011699
ASUNTO : EP01-P-2007-011699
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado ORLANDO ACEVEDO LUNA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 01-03-1969, natural del Estado Zulia, grado de instrucción tercer grado, ocupación Albañil, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 05, etapa 01, sector uno, Barinas, hijo de Aura Oliva Luna de Acevedo (v) e Isaías Acevedo Valderrama (v); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22/02/2008, dictó Sentencia condenando al ciudadano ORLANDO ACEVEDO LUNA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 01-03-1969, natural del Estado Zulia, grado de instrucción tercer grado, ocupación Albañil, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 05, etapa 01, sector uno, Barinas, hijo de Aura Oliva Luna de Acevedo (v) e Isaías Acevedo Valderrama (v), a cumplir la pena de: Tres (03) Años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 eiusdem.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: a) El Penado ORLANDO ACEVEDO LUNA, indocumentado fue detenido preventivamente el día: 30/10/2006, hasta el día 01/11/2006; Total de Detención: TRES (03) DÍAS; Luego fue detenido nuevamente en fecha 28/07/2007; lo que significa que hasta la presente fecha 07/02/2008 ha cumplido OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS MAS TRES (03) DÍAS lo que da un Total General de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19;) DIAS de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 25/01/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. El Penado ORLANDO ACEVEDO LUNA, indocumentado, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: Un ¼ parte de la pena la cual la cumple en fecha 10/06/2008 donde podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte la cual la cumple en fecha 25/09/2008 donde podrá solicitar REGIMEN ABIERTO; la mitad (1/2) de la pena la cual cumple para la fecha 25/04/2009 en donde podrá solicitar el INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 25/11/2009 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 10/03/2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control No 06, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Siete (07) días del Mes de Marzo del 2008.
JUEZ DE EJECUCIÓN No 01
ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN