REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007335
ASUNTO : EP01-P-2005-007335
AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
En fecha veinticinco de Mayo del año 2007 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ MOLINA la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha dos de Febrero del presente año 2008 , se recibe oficio del Director del Internado Judicial donde informa que desde el veintinueve de Diciembre de 2007 no se presenta el penado de autos al internado judicial, en fecha primero de Febrero de este año se recibe oficio del Ministerio Público en el cual solicita la revocatoria del beneficio y en fecha diecinueve de Febrero de 2008 , se recibe oficio N° 244 de la UTASP en el cual informan igualmente que el penado se encuentra evadido; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado LUIS ALBERTO PEREZ MOLINA no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado LUIS ALBERTO PEREZ MOLINA, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.334.803, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas,, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA