REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005825
ASUNTO : EP01-P-2007-005825

DATOS DEL PENADO
CESAR JOSUE APITZ PULIDO, venezolano, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, nacido en fecha 01-11-1985, de 21 años, soltero, Bachiller, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.641.877, hijo de Carmen Griselda Pulido Márquez (v) y Cesar Apitz (v) y residenciado en el Barrio El Carmen Calle La Kimil, Casa Nº 1-17, Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.

DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha once (11) de Marzo del año 2008 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal escrito emanado del Director del Internado Judicial de este Estado TCNEL José Gregorio Guarirapa, consignando Acta de defunción del penado CESAR JOSUE APITZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.641.877, emitida por la prefectura Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas en el cual exponen que la causa de la muerte del mencionado penado es SOC hipovolemico Agudo, Hemorragia Interna Severa y externa,, perforación de hilio esprenico e hilio hepático, una herida por arma de fuego al tórax y abdomen, el cual murió en fecha treinta de Enero del año 2008. Siendo que jurídicamente hablando se ha demostrado que se produjo el deceso (muerte) del penado CESAR JOSUE APITZ PULIDO este Tribunal de Ejecución Nro. 02 considera procedente decretar la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA PENA a favor de quién en vida respondiera al nombre de CESAR JOSUE APITZ PULIDO de Conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a las partes.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ