REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013615
ASUNTO : EP01-P-2007-013615
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 18 de Febrero de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado JAIRO JOSE COLMENARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad, N° manifestó no saber el N° (NO PORTA), fecha de nacimiento, manifestó no saber que día nació, de mayor edad, de 33 años de edad, natural de Cuidad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, Grado de Instrucción Ninguno, Ocupación Obrero , residenciado en Avenida Principal con calle 3 y 4, casa de color Blanca, al Frente del Ancianato, en Cuidad Bolivia Pedraza en el Estado Barinas , hijo de Braulio Sánchez (v) y de María Auxiliadora Colmenares (v) a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 18-02-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JAIRO JOSE COLMENARES, ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Art. 415 del Código penal, en perjuicio de Robinsón Olinto Chacon Castillo y José Domeye Dugarte.-
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JAIRO JOSE COLMENARES, fue detenido preventivamente en fecha: 16-09-2007 hasta el día de hoy: 13-03-2008, ha cumplido en total: CINCO (05) MESES Y VENTISEIS (26) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 16-09-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme, igualmente copia certificada del presente cómputo y la sentencia condenatoria al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea practicado el Informe Psicosocial.-
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/rdn