REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000075
ASUNTO : EL01-P-1996-000075

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

MAURO CARDOZO MOLINA, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 4.830.707.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano MAURO CARDOZO MOLINA fue condenado por el Extinto Juzgado de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha tres (03) de Febrero de 1998, a cumplir la pena de un cuatro años de presidio por la comisión del delito de INCESTO previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha diecinueve (19) de Marzo de l998 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado. Así mismo se observa que verificado el respectivo cómputo correspondiente al penado MAURO CARDOZO MOLINA, le faltaba por cumplir una penalidad de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy 12 de Marzo de 2008 , han transcurrido DIEZ (10) AÑOS , vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del prenombrado penado MAURO CARDOZO MOLINA más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción. Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda y resuelve considerar como Prescrita la pena, en cuanto concierne a la causa seguida al penado MAURO CARDOZO MOLINA, y así lo decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano MAURO CARDOZO MOLINA de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria

Abg. Vilma María Fernández González Abg. Annevel Vielma