REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1995-000043
ASUNTO : EL01-P-1995-000043


AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

ALFREDO RAMON ROSARIO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado, domiciliada en Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano ALFREDO RAMON ROSARIO MORENO fue condenado por el Extinto Juzgado Superior primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha primero (01) de Febrero de 1999, a cumplir la pena de un Dos años y ocho meses de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2 en relación con el 80 , segundo aparte del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha diecisiete (17) de Febrero de 1999 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado. Así mismo se observa que verificado el respectivo cómputo correspondiente al penado ALFREDO RAMON ROSARIO MORENO, le faltaba por cumplir una penalidad de Dos años y ocho meses de prisión .Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy 14 de Marzo de 2008 , han transcurrido NUEVE (09) AÑOS , vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del prenombrado penado ALFREDO RAMON ROSARIO MORENO más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción. Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda y resuelve considerar como Prescrita la pena, en cuanto concierne a la causa seguida al penado ALFREDO RAMON ROSARIO MORENO y así lo decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano ALFREDO RAMON ROSARIO MORENO de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria

Abg. Vilma María Fernández González Abg. Annevel Vielma