REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000069
ASUNTO : EL01-P-1996-000069
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
EDGAR JULIO VIVEROS MERCADO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.561449.
DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN
El ciudadano EDGAR JULIO VIVEROS MERCADO fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha Dos (02) de Noviembre de 1998, a cumplir la pena de un tres años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha diecinueve (19) de Febrero de l999 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado. Así mismo se observa que verificado el respectivo cómputo correspondiente al penado EDGAR JULIO VIVEROS MERCADO , le faltaba por cumplir una penalidad de UN AÑO , ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy 14 de Marzo de 2008 , han transcurrido NUEVE (09) AÑOS , vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del prenombrado penado EDGAR JULIO VIVEROS MERCADO más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción. Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda y resuelve considerar como Prescrita la pena, en cuanto concierne a la causa seguida al penado EDGAR JULIO VIVEROS MERCADO y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano EDGAR JULIO VIVEROS MERCADO de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Vilma María Fernández González Abg. Annevel Vielma