REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015207
ASUNTO : EP01-P-2007-015207
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 03 de Marzo de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra de los Penados: TONY ALEXANDER SANTIAGO GUERRERO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.288.602 (NO LA PORTA), profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle Ruiz Pineda, Casa N ° 05-63, Barinas, Estado Barinas, nacido el día 30-11-1982, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, quien es hijo de Teodolinda Guerrero (V) y Teofilo Santiago (V), y LEILA MARIBEL CORDERO GARCÍA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.778.269 (NO LA PORTA), profesión u oficio negocio nocturno, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el día 23-06-1982, de estado civil soltera, quien es hija de David Cordero (V) y Marisela García (V) , residenciada en Carlos Márquez, Sector el Bosque, Calle 5, casa S/N,(Rancho), Barinas, Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 03-03-2008, dictó Sentencia Condenatoria a los Acusado: TONY ALEXANDER SANTIAGO GUERRERO, y LEILA MARIBEL CORDERO GARCÍA, ya identificados, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en los Artículos 458 Y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Edo. Venezolano y Al Hasanieh Fares, Naim Rafat.-
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: TONY ALEXANDER SANTIAGO GUERRERO, y LEILA MARIBEL CORDERO GARCÍA, fueron detenidos preventivamente en fecha: 23-11-2007 hasta el día de hoy: 14-03-2008, ha cumplido en total: TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: ONCE (11) AÑOS, Y DIEZ (10) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 23-03-2019.-
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/rdn