REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000751
ASUNTO : EJ01-X-2008-000003


AUTO DE AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de Noviembre de 2007 de JHANHISO JHOJAN MARTINEZ, quien se identifico como: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.517.671, de 20 años de edad, nacido el 22-11-1986, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Wilian Peña (V) y Angela Martínez (V), residenciado en la Urbanización Don Juaquin, casa N° 37-B, Barinas estado Barinas, y lo condena a cumplir una pena de UN (01 AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION; mas las accesorias de ley previstas en el Art. 16 del código penal vigente; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 218 Y 277 del Código penal vigente; en perjuicio del Orden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JHANHISO JHOJAN MARTINEZ; fue detenido preventivamente en fecha 24-03-2006 y en fecha 27-03-2007 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por el Tribunal de Control N° 03 de este circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por esta causa un lapso de DOS (02) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta en el presente asunto UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.