REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000541
ASUNTO : EP01-P-2003-000541

DATOS DEL PENADO
PEDRO RAMON PAREDES SALAS, venezolano, natural de esta ciudad, soltero de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.377.163, comerciante, hijo de Pedro Paredes y Coromoto Salas, fecha de nacimiento17-11-1.983 residenciado en el Barrio 25 de Mayo, calle Bolívar casa N° 49-48 de esta cuidad de Barinas.

DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha trece (13) de Febrero del año 2008 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal escrito emanado de la Prefectura del Municipio Barinas consignando Acta de defunción del penado PEDRO RAMON PAREDES SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.377.163, emitida por la prefectura Sagrado Corazón de Jesús del estado Barinas en el cual exponen que la causa de la muerte del mencionado penado, SOC Hipovolemico, Hemorragia interna, múltiples perforaciones de vísceras, múltiples heridas punzo penetrante, el cual murió en fecha veinticinco de Diciembre del año 2007. Siendo que jurídicamente hablando se ha demostrado que se produjo el deceso (muerte) del penado PEDRO RAMON PAREDES SALAS este Tribunal de Ejecución Nro. 02 considera procedente decretar la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA PENA a favor de quién en vida respondiera al nombre de PEDRO RAMON PAREDES SALAS, de Conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a las partes.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ