REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000370
ASUNTO : EP01-P-2004-000370


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.


Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: Sanz Bachur Ramón Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.119.892, taxista, nacido el 22-08-1963, con domicilio en la Urb. Juan Pablo II manzana II casa Nro. 16 teléfono 0416-1399451 Barinas, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 24-10-2006, el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 29-11-2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: Sanz Bachur Ramón Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.119.892, taxista, nacido el 22-08-1963, con domicilio en la Urb. Juan Pablo II manzana II casa Nro. 16 Teléfono 0416-1399451 Barinas; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Desde el inicio cumplió con seriedad cada una de sus presentaciones, asi como con cada una de las condiciones impuestas , brindando apoyo en todo momento en las diversas actividades realizadas en esta Unidad Operativa… Culmino su régimen de prueba en fecha 24-10-07.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: Sanz Bachur Ramón Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.119.892, taxista, nacido el 22-08-1963, con domicilio en la Urb. Juan Pablo II manzana II casa Nro. 16 teléfonos 0416-1399451 Barinas; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 24-10-2007.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. Vilma María Fernández González


LA SECRETARIA,
ABG. Annevel Vielma