REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000319
ASUNTO : EP01-P-2006-000319
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.
Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: GALVIS GUTIERREZ YANTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.463.398, obrero, nacido el 24-01-1976, con domicilio en Barrio cinco de Julio calle 12 con carrera 08 frente al Liceo Carlos Alfonso Santa Bárbara Barinas, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 17-01-2007, el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 29-01-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: GALVIS GUTIERREZ YANTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.463.398, obrero, nacido el 24-01-1976, con domicilio en Barrio cinco de Julio calle 12 con carrera 08 frente al Liceo Carlos Alfonso Santa Bárbara Barinas; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Asumió su compromiso con la Ley y respondió formalmente con sus presentaciones ante el delegado de prueba …Culmino su régimen de prueba en fecha 17-01-08.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano GALVIS GUTIERREZ YANTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.463.398, obrero, nacido el 24-01-1976, con domicilio en Barrio cinco de Julio calle 12 con carrera 08 frente al Liceo Carlos Alfonso Santa Bárbara Barinas; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 17-01-2008.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. Vilma María Fernández González
LA SECRETARIA,
ABG. Annevel Vielma