REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002152
ASUNTO : EP01-S-2004-002152
DATOS DEL PENADO
JOSE LISANDRO RAMOS REQUENA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° -18.224.565, nacido en fecha 03 de julio de 1982, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 15 cerca de la lotería el Triunfo Guanare, Estado Portuguesa
DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2007 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignando Acta de defunción del penado JOSE LISANDRO RAMOS REQUENA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° -18.224.565, nacido en fecha 03 de julio de 1982, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 15 cerca de la lotería el Triunfo Guanare, Estado Portuguesa, emitida por la prefectura Parroquia Catedral Barinas en el cual exponen que la causa de la muerte del mencionado penado, Shock Hipovolemico, perforación del ventrículo izquierdo , heridas por arma de fuego, el cual murió en fecha veinticuatro de Octubre del año 2007. Siendo que jurídicamente hablando se ha demostrado que se produjo el deceso (muerte) del penado JOSE LISANDRO RAMOS REQUENA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° -18.224.565, nacido en fecha 03 de julio de 1982, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 15 cerca de la lotería el Triunfo Guanare, Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 considera procedente decretar la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA PENA a favor de quién en vida respondiera al nombre de JOSE LISANDRO RAMOS REQUENA, de Conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ