REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000078
ASUNTO : EL01-P-1999-000078
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.
Visto el Informe presentado por la ciudadana COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de prefecto de la Prefectura San Genaro de Boconoito ; donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada: MARIA OLIVA LACRUZ, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.408.797, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 27-04-2004, el beneficio de La Conmutación del resto de la pena en Confinamiento ; y al efecto señala: “ …cumplió a cabalidad su presentaciones en este despacho , del beneficio de confinamiento que le fue concedido por el lapso de tres años, siete meses, veintinueve días y ocho horas a partir del día 27-04-04 hasta el día 04-01-08…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: MARIA OLIVA LACRUZ, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.408.797; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 04-01-2008.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ SECRETARIA,
ABG. ANNEVEL VIELMA