REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000076
ASUNTO : EP01-P-2005-000076


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 21 de Junio de 2007, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: HERNÁN ESPARZA TORRES, colombiano, obrero rural, soltero, de 24 años de edad, hijo de Felipe Esparza (v) y Adelina Torres (f), nacido en fecha 04-04-1981, natural de Charalá, Departamento de Santander del Sur-Colombia, no porta documentación alguna, residenciado en el barrio Colosal, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 21-06-2007, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: HERNÁN ESPARZA TORRES, ya identificado, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 DEL Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Edgar Chacon.-

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: HERNÁN ESPARZA TORRES, fue detenido preventivamente en fecha: 23-01-2005 hasta el día de hoy: 24-03-2008, ha cumplido en total: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA de la pena impuesta y le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VENTINUEVE (29) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 23-01-2017.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió en fecha: 23-01-2008,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 23-01-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 23-01-2011, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 23-01-2013, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día 23-01-2014, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.


Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.

VMFG/rdn