REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014573
ASUNTO : EP01-P-2007-014573

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 22 de Febrero de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra de los Penados: CESAR LOBO URBINA, (no porta C.I.) Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.170.526, de 18 años de edad, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 25/11/88, ocupación obrero de latonería y pintura, hijo de Blanca Aulina Urbina Laborda (V) y de Heustorgio Lobo (F), residenciado en Libertad de Barinas, calle boca roja, casa S/N de color amarillo.
ALBA ROSA GARCIA MARQUEZ, (no porta C.I.) Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.838.179, de 33 años de edad, grado de instrucción: quinto grado de primaria, nacido en Barinas estado Barinas, en fecha 15/02/72, ocupación oficios del hogar, hijo de Antonia Márquez (V) y de Leoncio García (V), residenciado en libertad de Barinas, barrio madrera, calle boca roja, casa de color amarillo; Barinas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 22-02-2008, dictó Sentencia Condenatoria a los Acusados: CESAR LOBO URBINA Y ALBA ROSA GARCIA MARQUEZ ya identificados, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte con la agravante prevista en el numeral 5° del Art. 46 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Edo. Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: CESAR LOBO URBINA Y ALBA ROSA GARCIA MARQUEZ, fueron detenidos preventivamente en fecha 26-10-2007 lo que significa que hasta la presente fecha 26-03-2008 ha cumplido en total: CINCO (05) MESES de la pena impuesta y le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26-10-2011.-

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 26-10-2008, para solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 26-02-2009 pueden solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena la cumple el 26-10-2009 en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día 26-06-2010 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 26-10-2010 pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No procede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 31, Último Aparte y 60, Ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco (25) del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02 EL SECRETARIO

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ ABG.

VMFG/rdn