REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000013
ASUNTO : EK01-P-2001-000013
AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha ocho de Septiembre del año 2005 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano Juan Gabriel Montes Martorell, natural de Portuguesa, nacido el 29/12/1981, hijo de Juan de Dios Montes y de Karin Josefina Martorell y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.209.515, la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha diez de Julio del año 2007 el tribunal recibe oficio del Director del Internado Judicial donde informa que el destacamentario Montes Martorell Juan Gabriel tenia para ese momento cuatros presentaciones sin hacerlas efectiva , motivo por el cual lo daban como evadido de dicho beneficio, en fecha Dieciocho de Julio del año 2007, se recibe oficio del Ministerio Público en el cual solicita la revocatoria del beneficio por los mismos motivos y en fecha veintisiete de Julio de 2007 , se recibe oficio N° 1364 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas, en el cual informan igualmente que el penado se encuentra evadido; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado Juan Gabriel Montes Martorell no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado, aunado a que fue privado de libertad por el tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, actualmente en Juicio N° 01 tal como se evidencia del sistema Iuris 2000 en la causa N° EP01-P 2007-8208 , por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Juan Gabriel Montes Martorell, natural de Portuguesa, nacido el 29/12/1981, hijo de Juan de Dios Montes y de Karin Josefina Martorell y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.209.515, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA