REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000003
ASUNTO : EK01-P-2001-000003



Visto el oficio No 560 de fecha 22 de Marzo del 2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas, informando que el penado NELSON ALCIBÍADES CASTILLO, venezolano (natural de Barinas, Estado Barinas), mayor de edad (39 años), nacido el 25 de febrero de 1966, titular de la Cédula de Identidad No. 10.562.067, obrero, no ha hecho acto de presencia ante esa Unidad Técnica, solicitando en consecuencia la revocatoria del beneficio, por cuanto se encuentra detenido en el internado judicial por la comisión de un nuevo delito , Consta igualmente al folio 1539 , solicitud de revocatoria del beneficio del penado de autos por parte de la Fiscal 12 del Ministerio Público con competencia en Materia de protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de sentencias del Estado Barinas , éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 02 para decidir observa:
Consta de la presente causa, el auto de fecha 05-05-05 en el cual se acordó el beneficio de Libertad Condicional al penado NELSON ALCIBÍADES CASTILLO, en el expediente EP01-P-2005-4898, imponiéndoles entre unas de las condiciones, las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, no haciendo acto de presencia hasta la presente fecha por ante esa oficina, tal como se refleja del oficio No 560, debido a que se encuentra recluido en el internado judicial por la comisión de un nuevo delito .
En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas REVOCA el beneficio de Libertad Condicional al penado NELSON ALCIBÍADES CASTILLO, venezolano (natural de Barinas, Estado Barinas), mayor de edad (39 años), nacido el 25 de febrero de 1966, titular de la Cédula de Identidad No. 10.562.067, obrero , de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide.

JUEZ DE EJECUCIÓN NO 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA