REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012226
ASUNTO : EP01-P-2007-012226
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Por cuanto el Cómputo de pena de fecha 26-11-2007 presenta error en su elaboración en relación a la pena impuesta por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal de Seis (6) años de prisión y lo correcto era Tres (3) años, de fecha 21-10-07, subsanado el error cometido por dicho Tribunal este Tribunal procede a su rectificación, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JOSE JAIME ESQUERRA BALSA, venezolano, nacido en fecha 28-07-1972, de 35 años de edad, natural de Caldera, Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad N ° 12.838.639, de ocupación u oficio locutor, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Unión, calle pulido, casa N ° 185, estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 24-10-2007, dictó Sentencia Condenatoria a la Acusada: JOSE JAIME ESQUERRA BALSA ya identificada, a cumplir la pena de: SEIS (3) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Edo. Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JOSE JAIME ESQUERRA BALSA, fue detenido preventivamente en fecha 09-08-2007 lo que significa que hasta la presente fecha 04-03-2008 ha cumplido en total: SEIS (06) MESES Y VENTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 09-08-2010.-
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 09-05-2008, para solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 09-08-2008 pueden solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena la cumple el 09-02-2009 en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día 09-08-2009 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 09-11-2009 pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No procede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 31, Último Aparte y 60, Ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Cuatro (04) del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02 EL SECRETARIO
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ ABG.
MAVP/rdn