REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011816
ASUNTO : EP01-P-2007-011816
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 20 de Febrero de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JOSE ARGENIS ARENAS CARDENAS, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V- 20.520.251, de 18 años de edad, nacido el 15-06-89, en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, grado de instrucción: 1° año de bachillerato, de profesión u oficio: ordeñador, hijo de Rosa Elba Cárdenas Méndez (V) y de Custodio Herrera (f), residenciado en el Barrio Libertador II, (por el terminal de pasajero), vía el balneario, casa sin numero, punto de referencia: frente al Pool del señor Valentín, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinasa los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 20-02-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JOSE ARGENIS ARENAS CARDENAS, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y el artículo 218 Ordinal 3° Ejusdem, en perjuicio del Orden Público.-
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JOSE ARGENIS ARENAS CARDENAS, fue detenido preventivamente en fecha: 31-07-2007 hasta el día de hoy: 06-03-2008, ha cumplido en total: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, Y DIEZ (10) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 11-03-2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme, igualmente copia certificada del presente cómputo y la sentencia condenatoria al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea practicado el Informe Psicosocial.-
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/rdn