REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000083
ASUNTO : EK01-P-2002-000083


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que: El penado: DOMINGO ANTONIO MORA DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.638.188, natural de Barquisimeto Edo. Lara, domiciliado en la Urbanización Morrocoy II Barinitas , Estado Barinas , fue privado preventivamente en fecha 24-02-2002, según acta policial cursante al folio cinco (04) de autos, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, y decretada LA DETENCION por el Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25-02-2002, y en fecha 16-08-2002 fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo que a los efectos de que este Tribunal decida, se tomará como fecha para la realización de los Cómputos Procesales del penado de auto, la fecha 24-02-2002, que fue la fecha real en que se materializó su aprehensión y es la que mayormente le favorece al penado DOMINGO ANTONIO MORA DUARTE . Así se decide. En Fecha 24-09-2002 el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal ejecutó la sentencia y realizo cómputo de pena. En fecha 17-12-2004 se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena permaneciendo detenido hasta ésa fecha por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VENTITRES (23 DIAS). En fecha: 20-08-2004 según oficio N° 1113 procedente de LA Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de este Estado informan a este Tribunal que el mencionado penado incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde el día 10-03-2004, por lo que había cumplido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, en fecha: 23-09-2004 se REVOCA EL BENFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELA EJECUCION DE LA PENA y se libra Orden de Aprehensión en su contra. Es detenido nuevamente, en fecha: 24-03-2007 hasta el día: 08-08-2007, ha cumplido: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS lo que suma (las dos detenciones) tiempo real cumplido, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES faltándole por cumplir: SIETE (07) MESES, de la pena impuesta, la cual quedará efectivamente cumplida en fecha: 08-03-2008 a las 12:00 m. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 02 observa que la libertad del penado se cumple el día Sábado 08 de Marzo del 2008, siendo día no laborable, se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) en el día de hoy a los fines de que se haga efectiva la misma para el día antes mencionado.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano DOMINGO ANTONIO MORA DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.638.188, natural de Barquisimeto Edo. Lara, domiciliado en la Urbanización Morrocoy II Barinitas, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Sede. Désele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCION No 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ





LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA