TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de marzo de 2008
197 y 149º
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 15-01-2007, por ante la por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Barinas “Cuidando Futuro”., en beneficio de los hermanos PARRA YEGUES, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores del niño de autos ciudadanos DARWIN RAMON PARRA PAEZ Y ANA LUCIA YEGUES CARRASQUERO, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a a los 10 días del mes de marzo de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Carmen Virginia Travieso. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 10 días del mes de marzo de 2008.
La Secretaria (T)
Cramen Virginia Travieso
Exp. N° S-7794-07
am.-
|