TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de marzo de 2008
197º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 08-01-2007, por los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO JAVIER RONDON ARAQUE Y LADY YOHANA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-15.462.447 y 15.829.903, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Concetta María Prosposito Castiglione, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.620, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04-01-2000, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 02. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre DUVAN JAVIER RONDON ORTIZ.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos FRANCISCO JAVIER RONDON ARAQUE Y LADY YOHANA ORTIZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de marzo de 2001.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RONDON ARAQUE Y LADY YOHANA ORTIZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RONDON ARAQUE Y LADY YOHANA ORTIZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04-01-2000, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 02, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre lo visitará cuando a sí lo desee sin interrumpir sus labores de estudio y descanso. EN caso de épocas de vacaciones escolares, días de asueto, feríado y festivos, la madre tenta precosebido un plan de vacaciones de distracción o diversión el padre no interferirá en el mismo. En relación a la Obligación de manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF.250,00) mensuales que debrá entregarle a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, igualmente se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.500,00) en el mes de septiembre por los gastos escolares y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.500,00) en el mes de dicimbre por os gastos de navidad y en caso de enfermedad suministra el 50% de los gastos tanto de medicina consulta y exámenes de laboratorio.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 11 días del mes de marzo de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Marzo dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9502-08
RDV/am.-
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