TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Marzo de 2008
197° y 148°
Exp. C-9511-08
Mediante solicitud de fecha 10-01-2008, los cónyuges LIADER LEONARDO NAVAS ARIAS y ROSALBA BARRIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.186.009 y V-13.050.604, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Egdy Díaz de Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.716, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha CATORCE DE ENERO DE DOS MIL (14-01-2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Jonathan Michael, Leonardo Antonio, Roberto Andrés y Esperanza Katiuska Navas Barrios, los dos primeros de los nombrados mayores de edad.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LIADER LEONARDO NAVAS ARIAS y ROSALBA BARRIOS ROJAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado a comienzos del mes de Mayo del año 2001, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LIADER LEONARDO NAVAS ARIAS y ROSALBA BARRIOS ROJAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LIADER LEONARDO NAVAS ARIAS y ROSALBA BARRIOS ROJAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de Enero del año 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 03, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitarlos ampliamente y hacerlos participes de sus sanas actividades de recreación cuando así lo crea conveniente para evitar cualquier efecto psicológico nocivo derivado de la separación, pero cuidará que tales visitas y visitas no interfieran para nada en sus actividades estudiantiles. En cuanto a la obligación alimentaria u obligación de manutención el padre acepta fijar la por el orden de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) en efectivo por cada uno de los hijos para un total de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) cada mes; una bonificación especial por la misma cantidad, es decir, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) el quince de Septiembre de cada año correspondiente al bono recreativo e igual cantidad el quince de Diciembre de cada año, que corresponde al tradicional pago de aguinaldos.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 11 días del mes de Marzo dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Marzo dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9511-08
ninfa.-
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