TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Marzo de 2008
197° y 148°
Exp. C-9514-08
Mediante solicitud de fecha 11-01-2008, los cónyuges JUAN DE DIOS GUZMAN LEÓN y ERIKA YULIBER LUGO SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.208.296 y V-10.994.231, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mary Graterol Petti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.388, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (14-02-1992), por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre EUCARIS ANDREA GUZMAN LUGO.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JUAN DE DIOS GUZMAN LEÓN y ERIKA YULIBER LUGO SERRADA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en fecha 05 de Marzo del año 2001, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JUAN DE DIOS GUZMAN LEÓN y ERIKA YULIBER LUGO SERRADA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN DE DIOS GUZMAN LEÓN y ERIKA YULIBER LUGO SERRADA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de Febrero del año 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre Municipio Barinas Estado Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 01, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, seguirá manteniendo un régimen amplio, a los fines de brindarle a la hija el mayor cuidado y asegurarles un buen crecimiento físico y emocional. En cuanto a la obligación alimentaria u obligación de manutención el padre ofrece suministrar a favor de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) mensuales, por cuanto en los actuales momentos se encuentra desempleado, una vez tenga un trabajo fijo, aumentará dicha pensión acorde con la edad y las necesidades de la adolescente arriba identificada. Así mismo contribuirá con todos los demás gastos que conlleva su manutención.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 11 días del mes de Marzo dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Marzo dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9514-08
ninfa.-
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