TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de marzo de 2008
197º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 16-01-2008, por los cónyuges, ciudadanos ADRIAN COROMOTO GALLARDO Y MARIA SENOVIA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-9.380.783 y 6.582.523, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Marbella Josefina Navas Coronil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.143, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 19-12-1988, por ante la Prefectura del Municicpio Cruz Paredes del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 38. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ADRIAN ADOLFO Y KESIA ANARIKAY SENOVIA GALLARDO.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ADRIAN COROMOTO GALLARDO Y MARIA SENOVIA GALLARDO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de junio de 2000.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos ADRIAN COROMOTO GALLARDO Y MARIA SENOVIA GALLARDO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADRIAN COROMOTO GALLARDO Y MARIA SENOVIA GALLARDO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 19-12-1988, por ante la Prefectura del Municicpio Cruz Paredes del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 38, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio siempre y cuando no se perturbe las horas de descanso, estudio y sueño del niño. Se conveine que el padre pasará la mitad del período vacacional con el niño, siempre y cuando éste manifieste su conformidad. En relación a la Obligación de manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BsF.150,00) mensuales, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00) en los períodos vacacioneales y en el mes de dicimbre de cada año.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 11 días del mes de marzo de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 11 días del mes de marzo de 2008.

La Secretaria
Sandra Martínez



Exp. N° C-9519-08
RDV/am.-