TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 20-02-2008, por los ciudadanos LUÍS ALCIDES SIERRA y GRACIELA JOSEFINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985.962 y V-4.925.700, en beneficio de su hija EUNICE EDIFLOR SIERRA MONTILLA, por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. F. 90,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de MARZO. Bonificación Escolar; el padre suministrará los gastos de útiles escolares, bonificación navideña: el padre suministrará el vestuario, 50% de los gastos de médico y medicina. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0616-600616-06640-6 a nombre de la madre de la niña en el Banco Mercantil. Por otro lado las partes acuerdan que esta Obligación de Manutención será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-8990-08
ninfa.-
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