TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Marzo de 2008
197 y 149
Visto el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 21-02-2008, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” Fundación del Niño Pedraza del Estado Barinas, en beneficio de la niña YEIMY YARITZA REINA BECERRA, de 02 años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de la niña de autos ciudadanos YIMMY JAVIER REINA GONZALEZ y YETLITZA JOHANNA BACARRA SALINAS, venzolaanoss, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-19.236.117 y V-18.118.843 respectivamennte, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho .-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-9012-08
delfi.-
|