TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Marzo de 2008.-
197 y 148

Visto el convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 27-02-2008, por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio del niño MAIKEL DAVID NIEVE RIVAS de 06 meses de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de los niños de autos, ciudadanos EDGAR ALEXANDER NIEVE AGUILAR y NAYELI YOSELIN RIVAS DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.376.390 y V-17.377.787 en su orden, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los once días del mes de marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola

Exp. N° S-9028-08
delfi.-