TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27-02-2008, por los ciudadanos JOHNDER ALBERTO NUÑEZ GÓMEZ y MARÍA DE LOS ANGELES PINEDA ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.646.209 y V-16.793.315, en beneficio de su hija Paola Vanesa Núñez Pineda. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de FEBRERO. Y todos los demás gastos de la niña Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9030-08
ninfa.-
|