TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 28-06-2007, por la ciudadana OLGA ISABEL GUERRA CECILIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.592.010, actuando en nombre y representación de su hijo Marsolaire Nazareth Araque Guerra, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Aldo Mejias , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.083, en la cual solicita autorización para la compra de un bien inmueble consistente en casa de habitación ubicada en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 16, vereda 10, Número de casa 12, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); a favor de su hija, niña y/o adolescente de autos.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente Marsolaire Nazareth Araque Guerra
• Proyecto de Venta del bien inmueble objeto de la solicitud.
Documento de propiedad expedido por Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-
En fecha 12-07-2007, fue admitida la solicitud. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público, se ordenó opio la opinión de los niños y/o adolescentes de conformidad con el establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23-11-2004, compareció el ciudadano José Sequera Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.-
En fecha 25-09-2007, compareció la niña y/o adolescente Marsolaire Nazareth Araque Guerra y expuso: “Estoy de acuerdo con la casa que me va a regalar mi abuela, porque cuando este grande voy a tener un recuerdo de ella y así voy a tener un bien”.
En fecha 31-01-2008 comparece por ante este Tribunal la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. Ángela Rodríguez, y emite opinión desfavorable con respecto a la solicitud presentada.
En fecha 13-02-2008, compareció la ciudadana Olga Isabel Guerra Cecilio, suficientemente identificada en autos, y consignó escrito constante de 02 folios útiles y 08 anexos.



Estudiadas detenidamente tales actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD presentada, por cuanto del escrito no se desprende la necesidad o interés de la venta proyectada, tal como lo manifestó la Fiscal del Ministerio Público en diligencia de fecha 31-01-2008, cursante al folio 12.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 13 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 13 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-


La Secretaria(T)

Abg. Carmen Virginia Travieso


Exp. N° S-8080-07
ninfa.-