TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°
Exp. C-9532-08
Mediante solicitud de fecha 16-01-2008, los cónyuges FLOR DE MARÍA GARCÍA DE GONZÁLEZ y ORLANDO GONZÁLEZ MARIÑO, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.721.305 y E.-81.016.466, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ricardo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.612, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha VEINTICUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (24-06-1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Alejandro Fernández Feo, Municipio Libertador Estado Táchira. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre DILIA LUZMARY GONZÁLEZ GARCÍA.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos FLOR DE MARÍA GARCÍA DE GONZÁLEZ y ORLANDO GONZÁLEZ MARIÑO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Marzo del año 2001, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos FLOR DE MARÍA GARCÍA DE GONZÁLEZ y ORLANDO GONZÁLEZ MARIÑO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FLOR DE MARÍA GARCÍA DE GONZÁLEZ y ORLANDO GONZÁLEZ MARIÑO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 24 de Junio de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Alejandro Ferna´ndez feo, Municipio Libertador Estado Táchira, se evidencia del acta N° 63, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, el padre lo ha cumplido desde la separación y lo seguirá cumpliendo, en lo que respecta a vacaciones de Agosto, fin de año, carnavales y semana santa, así como cumpleaños y paseos, los padres de la menor lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de la hija. El padre se compromete a pasar por concepto de obligación alimentaria para su hija la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00), mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. De igual manera han convenido de mutuo acuerdo que el padre de la niña pagará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) que corresponderán como bono de los meses de Julio y diciembre por concepto de gastos necesarios de la niña, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, entre otros.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 17 días del mes de Marzo dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 17 días del mes de marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9532-08
ninfa.-
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