TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 17 de Marzo 2008.-
197º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 16-07-2008 por los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENARES AREVALO y ALIX TERESA SUAREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.501.175 y V-12.553.058 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Rosaura Isabel Meza Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.712, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-04-2000 por ante la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre ALIXCA YEENALIE COLMENARES SUAREZ, de 07 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENARES AREVALO y ALIX TERESA SUAREZ MARQUEZ, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el día 02 de Febrero del año 2002.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENARES AREVALO y ALIX TERESA SUAREZ MARQUEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENARES AREVALO y ALIX TERESA SUAREZ MARQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-04-2000 por ante la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 04 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de su hija ALIXCA YEENALIE COLMENARES SUAREZ, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), el padre tendrá un régimen de convivencia abierto, pudiendo visitar a su hija cada vez que lo considere conveniente dentro de aquellas horas acorde a su edad, atendiendo al interés superior del niño y del adolescente, y a los fines de garantizarles un desarrollo integral sano y feliz. Igualmente los fines de semana y vacaciones serán compartidos y alternos de común acuerdo entre los padres. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES AREVALO se compromete a suministrar a su hija por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) O DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) al inicio de cada mes y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.00,00) O CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) destinados a cubrir gastos escolares y navideños, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre , cualquier gasto imprevisto será cubierto por ambos padres en partes iguales.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete días del de Marzo de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los diecisiete días del mes de marzo d dos mil ocho.-


La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola




Exp. N° C-9559-08
delfi.-