TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Marzo 2008.-
197º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 23-01-2008 por los cónyuges, ciudadanos MIREYA DE JESUS DELGADO y MARCOS DEL ROSARIO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.869.413 y V-3.591.906 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Genfer Cortes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33266, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 21-10-1989 por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres MARCOS ANTONIO y SARAHI BERMIREILIS PAREDES DELGADO, el primero de los nombrados mayor de edad y la segunda de 18 años de edad.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MIREYA DE JESUS DELGADO y MARCOS DEL ROSARIO PAREDES, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace aproximadamente 13 años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MIREYA DE JESUS DELGADO y MARCOS DEL ROSARIO PAREDES. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIREYA DE JESUS DELGADO y MARCOS DEL ROSARIO PAREDES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 21-10-1989 por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 5 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de su hija SARAHI BERMIREILIS PAREDES DELGADO, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), el padre tendrá un régimen de convivencia amplio. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano MARCOS ANTONIO PAREDES DELGADO se compromete a suministrar a su hija por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y para gastos de útiles escolares y cuadernos la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) y como aguinaldos de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y otros que pudiera presentarse.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete días del de Marzo de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los diecisiete días del mes de marzo d dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° C-9567-08
delfi.-
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