TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°
Exp. C-9576-08
Mediante solicitud de fecha 28-01-2008, los cónyuges EDGAR ENRIQUE RADUAN MEZA y DELIA ROSA FERNANDEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.264.372 y V.-9.381.967, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Roberto Guillen Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.240, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha CUATRO DE OCTUBRE DE NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (04-10-1985), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres EDGAR JESÚS y JHONATAN JOSÉ RADUAN FERNANDEZ, el primero de los nombrados mayor de edad-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos EDGAR ENRIQUE RADUAN MEZA y DELIA ROSA FERNANDEZ VERGARA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Agosto del año 2000, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE RADUAN MEZA y DELIA ROSA FERNANDEZ VERGARA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE RADUAN MEZA y DELIA ROSA FERNANDEZ VERGARA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de Octubre de 1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 90, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, este lo podrá hacer cuantas veces así lo considere y sin ninguna limitación al respecto. Así mismo han acordado, que en cuanto a los gastos de alimentación, medicinas, útiles escolares, vestuario y calzado; los mismos serán compartidos por ambos padres, pero sin embargo el padre se compromete formalmente a fijar por mutuo acuerdo, una pensión mensual de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) e igualmente la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00), en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo y a su entera satisfacción en su debida oportunidad.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 17 días del mes de Marzo dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 17 días del mes de marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9576-08
ninfa.-
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