TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 17 de Marzo 2008.-
197º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 31-01-2008 por los cónyuges, ciudadanos MIDGELY CRUZ CORONADO e YSABEL ZAPATA VALERO, de nacionalidad colombiano el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.286.443 y V-13.852.534 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Armando Contreras Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 11-06-1999 por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres MARILYN ELIZABETH y MIGUEL ANGEL, de 08 y 11 años de edad respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MIDGELY CRUZ CORONADO e YSABEL ZAPATA VALERO, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Octubre del año 2002.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MIDGELY CRUZ CORONADO e YSABEL ZAPATA VALERO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIDGELY CRUZ CORONADO e YSABEL ZAPATA VALERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 11-06-1999 por ante el Concejo Municipal del Municipio pedro María Ureña del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 131 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de sus hijos MIGUEL ANGEL y MARILYN ELIZABETH, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), el padre tendrá un régimen de visitas abierto, el padre podrá visitar a los niños en casa de su madre en los días y formas en que aquí se determinan: cada quince(15) días podrá el padre retirar a los niños de la casa de la madre para que pasen con él un fin de semana. El día del padre lo pasaran con el padre, y el día de la madre lo pasaran con la madre. En cuanto a la Semana Santa, la pasaran con el padre. En las vacaciones escolares, la primera semana la pasaran con el padre y el resto de las vacaciones con la madre. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano MIDGELY CRUZ CORONADO se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150,00) o CIENTO CIINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que será abierta en la brevedad posible a nombre de la madre YSABEL ZAPATA VALERO. Así como también en el mes de agosto y la primera quincena del mes de diciembre el padre efectuará el pago doble de la pensión fijada, es decir, que depositará en la mencionada cuenta la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, y navidad.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete días del de Marzo de Dos Mil Ocho. (L.S.)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.-

La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° C-9612-08
delfi.-