TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano Agustín de los Angeles Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.915.926, actuando en representación de su hijo RICARDO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, asistido por la abogada Dalila Gutiérrez Marcano, Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente RICARDO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 204, en el año 1992, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El número de cédula de identidad del padre fue asentado como OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS (8.915.926) siendo lo correcto TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS (3.915.926) .
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o adolescente RICARDO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano Agustín de los Angeles Herrera, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente RICARDO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 17 días del mes de Marzo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su exacta original lo certifico en Barinas a los 17 días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-9656-08
RDV/ninfa.-
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